Alemania se vio confrontada con el delito de “sedición” a raíz de la detención de Carles Puigdemont, el 25 de marzo de 2018 al entrar en el país en coche a través de la frontera con Dinamarca. Puigdemont ingresó ese mismo día en la prisión de Neumünster, a lo que siguió el procedimiento de extradición por los delitos de rebelión, el equivalente alemán a la sedición, y malversación de fondos. El expresidente catalán quedó en libertad bajo fianza el 5 de abril mientras la Audiencia de Schleswig Holstein, un pequeño “Land” fronterizo con Dinamarca, estudiaba la acusación de la fiscalía. Finalmente se desestimó el acusación de rebelión o alta traición porque “no se apreció una violencia suficiente como para poner en peligro a las instituciones del Estado”, un requisito necesario de acuerdo al código penal alemán para el delito de alta tradición. Sí aceptó la extradición por malversación de fondos, pero el Tribunal Supremo español decidió retirar la euroorden contra Puigdemont. Haber accedido implicaba que, una vez entregado a España, solo podría ser juzgado por ese delito, no por la causa principal de rebelión, lo que contravenía la intención del juez Llarena.
2.- ¿Cómo se persiguen y condenan los eventuales alzamientos contra el Estado de Derecho y el orden constitucional? (A poder ser, con algún ejemplo si lo hubiera).
El delito de alta tradición o rebelión puede acarrear entre diez años y cadena perpetua, pero siempre bajo el requisito de que se haya producido un alzamiento acompañado de violencia y que ésta haya puesto en peligro la seguridad del Estado. En el caso de Puigdemont, la respuesta de la Audiencia de Schleswig Holstein fue que no se había dado esa violencia “suficiente” y que, en el caso de las acciones violentas relacionadas con el referendum ilegal, al expresidente catalán no se le consideraba su “líder espiritual” o instigador a ellas. Por delito de alta traición se entiende en Alemania casos de magnicidio u otros que, acompañados de violencia, pongan en peligro la integridad nacional y orden constitucional. La mera “intención” de derogar el Estado, pero sin capacidad de lograrlo, no entra en esa consideracion.
3.- ¿Se contempla constitucionalmente la posibilidad de que un territorio se segregue del Estado? Si existiera, ¿en qué términos? ¿Está permitida la participación política de partidos independentistas?
La participación política de partidos independentistas no está prohibida en Alemania. En el “Land” de Baviera, el más tradicionalista y con mayor sentido de una identidad propia del país, existen varios partidos minoritarios que aspiran al independentismo. Ninguno de ellos tiene representación parlamentaria, ni siquiera a escala regional. La Unión Socialcristiana de Baviera (CSU), el partido que ha dominado la política de ese “Land” durante décadas, es una formación de corte tradicionalista y conservador, que funciona como rama regional y hermanada de la Unión Cristianodemócrata (CDU), con el que consensua sus candidatos en comicios nacionales y que a su vez no concurre en las elecciones regionales.
El partido más destacado en la órbita del independentismo es el Bayernpartei –Partido de Baviera-, que en los comicios regionales obtiene sobre el 2 % de los votos. En 2017, el Tribunal Constitucional estableció, en respuesta a una demanda de un ciudadano bávaro afín a ese paritod, que un “Land” no tiene a derecho a celebrar un referéndum de independencia porque una secesión vulneraría la Constitución alemana. Un “Land” no es “dueño” del orden constitucional y no hay espacio para que uno de ellos intente disgregarse del resto. Una decisión de estas características debería ser refrendada por el conjunto del país, no el estado federado eventualmente interesado en lograrla. La integridad territorial compete a toda la República Federal de Alemania (RFA), no a una parte de ella.
